Resumen: Se interpuso demanda contra Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., solicitando la nulidad de las cláusula de comisión de posiciones deudoras, con imposición de costas. Recurrida en apelación por la entidad, la Audiencia Provincial estima el recurso. Revoca parcialmente la sentencia en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas a la entidad. Por parte del actor/recurrido se interpusieron recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. La Sala, en aplicación de su doctrina, procedió a examinar con carácter previo el recurso de casación. Este consta de un único motivo en el que alega infracción de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con el principio de efectividad y disuasión del derecho de la Unión Europea, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
La Sala estima el recurso, reiterando la jurisprudencia que establece que, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluimos aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. Por ello revoca la sentencia de apelación, con condena en costas a la recurrente.
Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado por gastos de registro y la mitad de los de notaría y gestoría, con imposición de costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La parte recurrida, superada la admisibilidad de los motivos, se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima la casación.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. De acuerdo con esta doctrina, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. De acuerdo con esta doctrina, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Determinación del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución. La sentencia de apelación declaró prescrita la acción de restitución al considerar que estaba sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales y que debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. Aplicación de la doctrina de la Sala que establece que: «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» En consecuencia, la sala con estimación del recurso, al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, la Sala, con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por el banco, confirmando la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acuerdo por el que el banco accede a suspender la aplicación de la cláusula suelo durante cuatro años y el cliente, que en ese momento podía ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renuncia a cualquier reclamación relacionada con este acuerdo. La sala estima el recurso del demandante. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente debía cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. Y al entrar a resolver el recurso de apelación y analizar la validez de la cláusula suelo, la sala no aprecia que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en los contratos de préstamo. Al margen de lo reflejado en la escritura de préstamo hipotecario y de la posible claridad de los términos empleados en las cláusulas que introducen los límites a la variabilidad del interés, no consta que, con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. Declara la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, hasta que se modificaron en el contrato privado.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia de la Sala, SSTS 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), en las que se recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés en un sistema de interés variable). Incluso, aunque no fuera transparente, que no es el caso, no habría elementos de juicio para considerarla abusiva, pues la eliminación de los límites mínimo y máximo a la variabilidad del interés, no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: La sala desestima el recurso en aplicación de su reiterada doctrina conforme a la cual la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia, ya que la posibilidad de cambio de divisa en sí misma no es abusiva, deja de ser operativa, porque así lo exige el principio de no vinculación. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. Desestimación de la prescripción y del retraso desleal.